CONSEJO CIUDADANO PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES

México, D.F., 25 de mayo de 2009

CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
P R E S E N T E

Las integrantes del Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres expresamos nuestra preocupación por el proceso de registro de candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión y por las estrategias que están siguiendo los partidos políticos para responder a la demanda social y al compromiso del Estado mexicano de adoptar medidas especiales de carácter temporal (cuotas), instituidas en el COFIPE, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW).

Observamos que dicha respuesta no cumple aún cabalmente con lo establecido en el Art. 218 del Código Electoral, en el sentido de que los partidos están obligados a promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurando la paridad de género en la vida política del país.

Deseamos, en consecuencia, realizar un balance del reciente proceso de registro de candidaturas a diputaciones federales:
1. En términos generales, apreciamos el avance en el cumplimiento de la legislación electoral en materia de la cuota de género, considerando que:

a) En lo que concierne a las candidaturas por el principio de representación proporcional, todos los partidos políticos cumplieron con la disposición de integrar sus solicitudes de registro con al menos cuarenta por ciento de candidatos(as) propietarios(as) de un mismo sexo, acercándose algunos de ellos a la paridad, en cumplimiento de sus propios estatutos.

b) Para aquellos partidos que originalmente no integraron sus listas de representación proporcional por segmentos de cinco candidaturas, colocando en cada segmento, de manera alternada, dos candidaturas de género distinto, el Instituto Federal Electoral hizo valer la ley al rechazar el registro de las mismas, dando el plazo establecido en ésta para el reordenamiento correspondiente.

c) En el caso de las candidaturas de mayoría relativa, en las que la regla de género podía no considerarse si eran resultado de un proceso de elección democrático, el Instituto precisó lo que debía entenderse por proceso de elección democrático, en concordancia con lo establecido por la tesis de jurisprudencia sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de vigilar que las instancias responsables de dicha elección tuviera el respaldo de la militancia.

2. No dejamos de advertir, sin embargo que, en el caso de las candidaturas de mayoría relativa designadas de manera directa, tres de los ocho partidos no cumplieron con la cuota del 60/40.

3. Tampoco satisface a este Consejo Ciudadano el criterio fijado por el Consejo General del IFE en lo concerniente a la interpretación del inciso 1 del Art. 219, en el sentido de sumar las candidaturas por el principio de representación proporcional y las de mayoría relativa producto de una designación directa, en virtud de que promediarlas posibilitó que partidos que no cumplieron con la cuota en éstas últimas, lograran de todas formas el registro de sus listas.

4. Lamentamos igualmente que, tratándose del criterio de excepción del Art. 219, según el cual la cuota de género puede dejar de considerarse si la disposición de candidaturas de mayoría relativa es resultado de un proceso de elección democrático, los ocho partidos quedaron muy por debajo de la misma, no superando en ningún caso el 22% de candidaturas encabezadas por una mujer.

5. Estaremos vigilantes de que a lo largo del proceso electoral se mantengan por los menos los porcentajes aprobados y registrados, independientemente de las sustituciones que llegaran a presentarse.

6. Hacemos un llamado a las candidatas para que defiendan el espacio político conquistado, no cediendo en ningún caso las posiciones tan difícilmente ganadas. Lo contrario representaría un retroceso para el avance democrático del país y para la equidad de género.

7. Manifestamos, finalmente, la necesidad de que una vez concluido el proceso electoral, se revise a profundidad el COFIPE, tanto en lo que concierne a la cuota de género como a la regulación de los procesos democráticos de selección de candidatos y candidatas al interior de los partidos político, a fin de continuar avanzando hacia una democracia paritaria.

Insistimos en que las cuotas de género no son una concesión de los partidos políticos, sino una medida de discriminación positiva temporal para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de representación popular, como parte de un sector mayoritario de la población históricamente excluido, y sin cuya participación plena se empobrece la democracia en México.

Confiamos en que la autoridad hará cumplir la ley, a lo largo de todo el proceso electoral, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

Consejo Ciudadano para la Promoción
y Defensa de los Derechos Políticos de la Mujeres:


• Natividad Cárdenas Morales - Acción Afirmativa (APN)
• Mercedes Barquet Montané - Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer de El Colegio de México
• Alejandra Latapí Renner - Consultora independiente
• Marisa Belausteguigoitia Rius - Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM
• Blanca Olivia Peña Molina - Red de Estudios de Género del Pacífico Mexicano
• Laura Inés López Padilla - Instituto Griselda Álvarez
• Alicia Tellez Sánchez - Consejera Social del Inmujeres
• Mónica Zárate Martínez - Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir
• Blanca Gámez Gutiérrez - Consejera Consultiva del Inmujeres
• Rebeca Maltos Garza - Diversa Agrupación Política Feminista (APN)
• María de la Paz López Barajas - Consultora en temas de género

consejociudadanomujeres09@gmail.com

http://consejociudadanomujeres.blogspot.com




C.c.p. Representantes de los Partidos Políticos ante el IFE
Magistrados(as) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Anexo: Tabla desagregada por sexo de las candidaturas a Diputados Federales